Son funciones de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades y actuaciones de la Asociación
- Ejecutar la política de la A.T.E.M. con arreglo a los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
- Programar las actividades de la Asociación.
- Estudiar y preparar la admisión y/o baja dando cuenta de ello a la Asamblea General para su ratificación.
- Proponer las convocatorias de Asamblea.
- Proponer la creación de Comisiones de Trabajo permanentes o pro-tiempo definido, para aquellos temas que se estimen convenientes.
- Promover censura o auditoría de cuentas si así lo estima conveniente.
- Planear o decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de ATEM, y que no esté reservado estatutariamente a la Asamblea General.
- Contratar a profesionales, así como empresas de seguros, mantenimiento, consultorías mutuas de accidentes, empresas de prevención de riesgos laborales, empresas informáticas y servicios que ATEM requiera.
- Administrar los fondos y el patrimonio de la ATEM.
- Promover la obtención de fondos y el patrimonio de la ATEM.
- Cuidar el debido cumplimiento de los Estatutos.
- En general, asumir todas aquellas actividades y acuerdos que redunden en beneficios de la ATEM.
- Supervisar, orientar y apoyar a los miembros de la Asociación asistiéndoles, si fuera necesario, con su presencia física en los actos y reuniones que les solicitasen por escrito.
- Representar oficialmente a la ATEM.
- Caso de producirse una vacante por fallecimiento, dimisión u o por otra causa, se sustituirá a elección de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva ejercerá sus cargos de forma gratuita.
- Proponer la modificación de los Estatutos a la Asamblea General de la ATEM.
- Examinar y, si procede, aprobar los presupuestos de la ATEM ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales que le sean presentadas por la presidencia, previo informe de la tesorería de la ATEM, para su posterior aprobación en Asamblea General.
- Acordar la participación de la ATEM en Fundaciones, Asociaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles y cualquier otro género de entidades, determinando el alcance y condiciones de dicha participación.
- Elaborar para su aprobación, si procede, el Reglamento General Orgánico e informar a los miembros de la ATEM, en la convocatoria de Asamblea.
- Examinar y aprobar la Memoria General de actividades de la ATEM, que presentará la persona encargada de la presidencia con carácter anual.
- Cualquier otra que delegue la Asamblea General o le corresponda conforme a los presentes Estatutos.
- Cubrir provisionalmente las bajas de sus componentes, hasta su ratificación en la siguiente Asamblea Extraordinaria.



