Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades y actuaciones de la Asociación
  2. Ejecutar la política de la A.T.E.M. con arreglo a los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
  3. Programar las actividades de la Asociación.
  4. Estudiar y preparar la admisión y/o baja dando cuenta de ello a la Asamblea General para su ratificación.
  5. Proponer las convocatorias de Asamblea.
  6. Proponer la creación de Comisiones de Trabajo permanentes o pro-tiempo definido, para aquellos temas que se estimen convenientes.
  7. Promover censura o auditoría de cuentas si así lo estima conveniente.
  8. Planear o decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de ATEM, y que no esté reservado estatutariamente a la Asamblea General.
  9. Contratar a profesionales, así como empresas de seguros, mantenimiento, consultorías mutuas de accidentes, empresas de prevención de riesgos laborales, empresas informáticas y servicios que ATEM requiera.
  10. Administrar los fondos y el patrimonio de la ATEM.
  11. Promover la obtención de fondos y el patrimonio de la ATEM.
  12. Cuidar el debido cumplimiento de los Estatutos.
  13. En general, asumir todas aquellas actividades y acuerdos que redunden en beneficios de la ATEM.
  14. Supervisar, orientar y apoyar a los miembros de la Asociación asistiéndoles, si fuera necesario, con su presencia física en los actos y reuniones que les solicitasen por escrito.
  15. Representar oficialmente a la ATEM.
  16. Caso de producirse una vacante por fallecimiento, dimisión u o por otra causa, se sustituirá a elección de la Junta Directiva.
  17. La Junta Directiva ejercerá sus cargos de forma gratuita.
  18. Proponer la modificación de los Estatutos a la Asamblea General de la ATEM.
  19. Examinar y, si procede, aprobar los presupuestos de la ATEM ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales que le sean presentadas por la presidencia, previo informe de la tesorería de la ATEM, para su posterior aprobación en Asamblea General.
  20. Acordar la participación de la ATEM en Fundaciones, Asociaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles y cualquier otro género de entidades, determinando el alcance y condiciones de dicha participación.
  21. Elaborar para su aprobación, si procede, el Reglamento General Orgánico e informar a los miembros de la ATEM, en la convocatoria de Asamblea.
  22. Examinar y aprobar la Memoria General de actividades de la ATEM, que presentará la persona encargada de la presidencia con carácter anual.
  23. Cualquier otra que delegue la Asamblea General o le corresponda conforme a los presentes Estatutos.
  24. Cubrir provisionalmente las bajas de sus componentes, hasta su ratificación en la siguiente Asamblea Extraordinaria.